El arrendamiento de inmueble destinado a vivienda se encuentra sujeto al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD), en su modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), el ITP gira exclusivamente sobre operaciones que no constituyen actos de tráfico empresarial, imitando su ámbito a las operaciones entre particulares. Por tanto, no procede liquidación como transmisión onerosa los arrendamientos sujetos a IVA, un arrendamiento sujeto a IVA sería el alquiler de un piso para desarrollar una actividad empresarial o profesional. Se declaran exentos los arrendamientos de edificios o parte de los mismos destinados exclusivamente a vivienda, incluidos garajes y anexos accesorios.
Todo arrendamiento de un inmueble destinado a vivienda constituye una operación entre particulares, por tanto, se encuentra sujeta a TPO.
El obligado al pago del impuesto es el arrendatario. Se aplica el 0,50%.
Fuente: circular agosto 2015 / ANPIFF