En sentencia de 10 de marzo 2022, el Pleno del Tribunal Constitucional  ha declarado por unanimidad inconstitucionales los arts. 1, 6 a 13, 15 y 16.2, las DDAA 1ª a 4ª, la DT 1ª y las DDFF 3ª y 4ª.b) de la Ley de Catalunya 11/2020, de 18 de septiembre, de medidas urgentes en materia de contención de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda.
Estima parcialmente el recurso interpuesto por el grupo parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados y explica que dichos preceptos suponen una invasión de la comunidad autónoma de Catalunya en las competencias del Estado que reconoce el art. 149.1.8 de la Constitución referida a la competencia en materia civil para regular las bases contractuales.
Quedan derogadas todas las previsiones de limitación de la renta en los arrendamientos de viviendas situadas en “áreas con mercado de vivienda tenso”, con consecuencia para los contratos que se celebren a partir de la fecha de la sentencia. La declaración de inconstitucionalidad no afecta a las situaciones jurídicas consolidadas, por lo que los contratos de arrendamiento de vivienda celebrados con anterioridad a ella seguirán vigentes.

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