Reuniones comunitarias.

En Catalunya aún se prohíbe realizar reuniones de juntas de propietarios presenciales mientras no se levante el estado de alarma, de acuerdo con lo que prevé el Decreto Ley 10/2020, de 27 de marzo, sin perjuicio de lo que establezca el Ministerio de Sanidad durante el proceso de desescalada. Como alternativa se pueden hacer reuniones telemáticas y adoptar acuerdos, asimismo, los órganos de gobierno pueden adoptar acuerdos sin reunión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 312-7 del Código civil de Cataluña, aunque los estatutos no lo prevean, siempre que lo decida la persona que los preside o lo soliciten al menos dos miembros.

Obras.

Se levanta la suspensión de actividades relacionadas con obras en edificios establecida por la Orden SND/340/2020, de 12 de abril, modificada por la Orden SND/385/2020, de 2 de mayo, en todas las unidades territoriales en fase y posteriores. Se podrán realizar los trabajos de reforma, reposición, sustitución, reparación etc., en edificios y viviendas habitadas garantizando las medidas de higiene y siguiendo las indicaciones de las autoridades sanitarias.

Zonas comunitarias.
Se pueden utilizar las zonas comunitarias respetando la limitación de grupos de un máximo de 10 personas manteniendo las medidas de seguridad, uso de mascarilla, distancia de 2 metros evitando los contactos físicos y con los elementos comunes.

Instalaciones deportivas
Se pueden utilizar, pero solo aquellas que tienen controlado su acceso y respetando el aforo del 30% del uso deportivo. Con cita previa y por turnos solo para la práctica deportiva individual, dos personas si la modalidad lo requiere, pero sin contacto físico y respetando la distancia de seguridad de 2 metros.

Los menores y las personas con discapacidad pueden ir con un acompañante. Hay que garantizar siempre las distancias de seguridad, limpieza y desinfección.

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