ITE comunidades

DECRETO 67/2015, de 5 de mayo, para el fomento del deber de conservación, mantenimiento y rehabilitación de los edificios de viviendas mediante las inspecciones técnicas y el libro del edificio.

En relación con la inspección técnica de los edificios de viviendas, la Ley prevé que los informes de inspección se tienen que entregar a la Administración para acreditar el cumplimiento del deber de haber pasado la inspección técnica obligatoria y determinar si el edificio es apto para el uso de vivienda, y establece la obligación de entregar a los compradores el certificado de aptitud en el supuesto de que el edificio tenga que pasar la inspección técnica. Además, la Ley considera como infracción grave el hecho de no disponer del informe técnico cuando este sea exigible. Fuente/Comunicado ANPIFF.

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